Política de Libre Competencia

I.- INTRODUCCIÓN

TDP CORP S.A., es una empresa de sociedad anónima, cuyo objeto social es el de dedicarse a la fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de productos isotérmicos y afines, sus partes y piezas, así como a todas aquellas actividades anexas y/o conexas a su giro con arreglo a ley.

TDP CORP S.A., es una empresa del sector comercial, que tiene en cuenta aspectos estratégicos que garantizan el desarrollo de sus actividades en un entorno de protección de la libre competencia entre las diversas empresas que desarrollan sus negocios, cumpliendo con el marco regulatorio vigente.

II.- OBJETIVO

TDP CORP S.A. ha desarrollado la presente Política de Libre Competencia con el objetivo de reforzar los Principios de Libre Competencia que son los pilares que rigen el accionar comercial de TDP CORP S.A., así como establecer las directrices que deben seguir todos sus colaboradores para el correcto desempeño de sus funciones en el marco del debido cumplimiento de la normativa peruana.

En este contexto, la Política de Libre Competencia de TDP CORP S.A. está orientada a difundir los lineamientos para prevenir, detectar y tomar acción oportuna frente a alguna conducta anticompetitiva y rechazar cualquier actividad que atente contra la libre competencia.

TDP CORP S.A. ratifica su compromiso de cumplir con la legislación peruana y los altos estándares internacionales en materia de libre competencia, en el desarrollo de sus proyectos y negocios.

III.- ALCANCE

La presente Política de Libre Competencia es de cumplimiento obligatorio para toda la estructura organizacional de TDP CORP S.A. que incluye a los directores, gerentes, ejecutivos comerciales y trabajadores en general de TDP CORP S.A.

La expectativa es que la Política de Libre Competencia sea transmitida a todos aquellos con quienes TDP CORP S.A. interactúa y desarrolla sus actividades comerciales; de tal forma que sea exteriorizada y tenga alcance también en sus clientes, proveedores y grupos de interés.

IV.- BASE LEGAL

La libre competencia en el Perú se encuentra principalmente regulada en el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de fomentar la operatividad económica de forma eficaz en los mercados para el bienestar de los consumidores, asimismo cuenta con normas conexas.

  • Decreto Supremo N° 030-2019-PCM: Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034.
  • Resolución Nº 007-2021-CLC-INDECOPI: Aprueban los “Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas”.
  • Ley N° 31040: Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración.
  • Resolución 006-2020/CCL-INDECOPI: Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia aprobado por Indecopi.
  • Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  • Ley N° 31112: Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
  • Decreto Supremo N° 039-2021-PCM: Reglamento de la Ley N° 31112.

V. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

En Perú, se identifica los siguientes actos anticompetitivos tipificado como infracciones:

V.1. El abuso de la posición de dominio

Se considera que existe abuso de posición de dominio cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición.

Cabe resaltar que no constituye abuso de posición de dominio el simple ejercicio de dicha posición sin afectar a competidores reales o potenciales.

Las siguientes conductas constituyen abuso de posición de dominio:

  • Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios;
  • Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras que se otorguen con carácter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones;
  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;
  • Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación;
  • Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados;
  • Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia;
  • Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos; o,
  • En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

V.2. Prácticas Colusorias Horizontales

Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

  • La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio;
  • La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones;
  • El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas;
  • La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor;
  • La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros;
  • Concertar injustificadamente la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;
  • La negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios;
  • Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación;
  • Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva;
  • Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates; u,
  • Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

Asimismo, constituyen prohibiciones absolutas las prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto:

  • Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio;
  • Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas;
  • El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas; o,
  • Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

V.3. Prácticas Colusorias Verticales

Se entiende por prácticas colusorias verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

La configuración de una práctica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la práctica, posición de dominio en el mercado relevante.

VI. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA

Los accionistas, directores, trabajadores y colaboradores de TDP CORP S.A. en el ejercicio de sus funciones, labores y/o actividades deberán ceñirse a los siguientes principios:

VI.1. Cumplimiento Normativo de la Libre Competencia

  • Velar por el estricto cumplimiento a la normativa de la libre competencia. No deberán contravenir este principio con la finalidad de obtener mejoras en los resultados de TDP CORP S.A. ni priorizando algún interés económico.

VI.2. Prohibición de Prácticas Anticompetitivas

  • No deberán incurrir en algún acto o conducta contraria a la Libre Competencia (Prácticas Anticompetitivas).
  • No deberán formar parte de acuerdos colusorios con empresas competidoras para fijar precios, repartirse el mercado, asignación de clientes, barreras injustificadas para el ingreso de nuevos competidores y/o limitar la producción.
  • No utilizarán su posición de distribuidor principal y/o exclusivo de representación de marcas líderes, para eliminar a la competencia o para restringir de manera indebida a la competencia en el mercado.
  • Solo en el caso que existan razones previamente justificadas, legítimas, razonables, inherentes a las funciones que desempeñan en TDP CORP S.A. y en el marco legal de la libre competencia, podrán reunirse con competidores, para lo cual deberán tener especial cautela con el fin de evitar que se pueda interpretar erróneamente que se trata de acuerdos anticompetitivos, concertación, conducta impropia u otros de similar naturaleza.

VI.3. Manejo de Información Confidencial

  • No deberán intercambiar información comercialmente sensible con sus competidores, clientes y proveedores, de forma directa o indirecta. Se entiende como información confidencial: precios, descuentos, volúmenes de venta, estructura de costos, estrategias de venta, campañas promocionales, condiciones comerciales, monto y forma inversiones, planes de expansión en el mercado nacional o internacional, datos de clientes, datos de proveedores, participación en licitaciones, y en general toda aquella información que en caso llegue al conocimiento de un competidor, influiría en la toma de sus decisiones comerciales.

VI.4. Protección al Consumidor

  • Deberán velar por el cumplimiento de las normas de protección y defensa de los consumidores y de que éstos puedan acceder a productos y servicios idóneos gozando de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses, teniendo en consideración:
    • Precios justos,
    • Transparencia, calidad y garantía.
    • Variedad en el portafolio multi segmento.

VI.5. Colaboración con Autoridades de la Libre Competencia

  • Deberán mantener una eficaz cooperación con los entes reguladores, cuando así lo requieran.
  • Deberán hacer sus mejores esfuerzos para tener una relación abierta y de colaboración eficiente con las autoridades regulatorias y de competencia para resolver cualquier duda o problema que pueda surgir.

VI.6. Otorgamiento de condiciones comerciales no discriminatorias

  • Deberán otorgar condiciones comerciales a otros distribuidores, clientes y/o proveedores en forma no discriminatoria, transparente y objetiva, pudiendo ser más favorables para un sector previa justificación económica y legal.

VI.7. Operaciones de concentración empresarial bajo control previo

  • No ejecutarán operaciones de concentración empresarial sin contar con la notificación y autorización previa de INDECOPI o autoridad competente que lo sustituya en el caso que resulte aplicable conforme a la normatividad vigente.

VII. LINEAMIENTOS GENERALES

VII.1. Fomento de la Innovación y Eficiencia

TDP CORP S.A., promueve la innovación y mejora continua de sus productos y servicios en las diferentes unidades estratégicas del negocio, coherentes con:

  • La propuesta de valor:
    “Lograr que los usuarios alcancen un nivel de satisfacción al adquirir el variado portafolio de marcas y productos”.
  • Ventaja Competitiva:
    “Contamos con marcas superiores, generadoras de la categoría, con características distintivas, que hacen que se prefieran y sean percibidas como las mejores”.

VII.2. Educación y Capacitación Interna

  • TDP CORP S.A., capacita constantemente y mantiene informado a todo el equipo, respecto a las leyes y normativas de libre competencia con la finalidad de reducir los riesgos de comisión de prácticas anticompetitivas en el desarrollo de nuestras actividades comerciales y el negocio en general.
  • Hace de conocimiento general los comportamientos prohibidos como prácticas anticompetitivas y las implicaciones legales de incumplir las normas, así como los riesgos inherentes a dicho incumplimiento.
  • Fomenta una cultura interna de cumplimiento integral, ético y legal en relación con la libre competencia.

VII.3. Vigilancia y Control Interno

  • La Gerencia General, Gerencia Administrativa Financiera y Jefaturas de Recursos Humanos y Gestión de Talento y de Desarrollo e Innovación de TDP CORP S.A., son las encargadas de la supervisión y control periódico de la aplicación de buenas prácticas y responsables de la corrección de cualquier desviación.
  • TDP CORP S.A. cuenta con canales de denuncia, que son los mecanismos confidenciales para que empleados y terceros puedan reportar sospechas de prácticas anticompetitivas dentro de la empresa y/o absolver consultas sobre la aplicación de la normativa de libre competencia:
    ética.conducta@tdpcorp.com.pe

VIII. DISPOSICIONES FINALES

  • La Política de Libre Competencia es comunicada a toda la organización de TDP CORP S.A. y se encuentra disponible en su página web.
  • Cabe resaltar que la presente Política de Libre Competencia no regula todos los casos o situaciones que se puedan presentar como prácticas anticompetitivas.

En consecuencia, es importante que los principios y valores de toda la organización de TDP CORP S.A. prevalezcan en cualquier situación y ante cualquier duda efectúen la consulta a la Gerencia General, Gerencia Administrativa Financiera y Jefaturas de Recursos Humanos y Gestión de Talento y de Desarrollo e Innovación de TDP CORP S.A., o a través de:
ética.conducta@tdpcorp.com.pe

  • El incumplimiento de esta Política de Libre Competencia incluye sanciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, y los infractores podrían ser sujetos a acciones civiles o penales por parte de las autoridades competentes y de TDP CORP S.A.
  • La presente Política de Libre Competencia busca no solo cumplir con las normativas legales, sino también fomentar un entorno justo, innovador y beneficioso tanto para TDP CORP S.A. como para el mercado en general. Para tal efecto, se fomenta el equilibrio del crecimiento empresarial con la promoción de la competencia y la protección del consumidor.


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